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Artículo 50

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS CONSITUYENTES › Capítulo III. Obligaciones de las Diputadas y los Diputados Constituyentes

Serán obligaciones de las diputadas y los diputados:

I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;

II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones del Pleno, de los órganos directivos, de las comisiones y subcomisiones a las que pertenezca;

III. Acatar los acuerdos del Pleno, de la Mesa Directiva, de las comisiones y subcomisiones;

IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;

V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;

VI. Tratar con respeto a todo el personal que presta sus servicios al Constituyente;

VII. Ejercer el voto, salvo que exista excusa por conflicto de interés;

VIII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en todas las sesiones;

IX. Las diputadas y diputados constituyentes, en el ejercicio de sus funciones, se abstendrán de recibir pagos, apoyos o cualquier otro tipo de incentivo en beneficio de intereses particulares; y X. Las demás previstas en esta Ley.

Sección Primera De su integración, elección y duración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.