Serán obligaciones de las diputadas y los diputados:
I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones del Pleno, de los órganos directivos, de las comisiones y subcomisiones a las que pertenezca;
III. Acatar los acuerdos del Pleno, de la Mesa Directiva, de las comisiones y subcomisiones;
IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;
V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
VI. Tratar con respeto a todo el personal que presta sus servicios al Constituyente;
VII. Ejercer el voto, salvo que exista excusa por conflicto de interés;
VIII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en todas las sesiones;
IX. Las diputadas y diputados constituyentes, en el ejercicio de sus funciones, se abstendrán de recibir pagos, apoyos o cualquier otro tipo de incentivo en beneficio de intereses particulares; y X. Las demás previstas en esta Ley.
Sección Primera De su integración, elección y duración.