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Artículo 49

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS CONSITUYENTES › Capítulo II. Derechos de las Diputadas y los Diputados Constituyentes

Serán derechos de las diputadas ylos diputados:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;

II. Hacer uso de la palabra desde su curul o desde la tribuna cuando la Presidencia de la Mesa Directiva así lo autorice. Los diputados y las diputadas podrán utilizar expresiones materiales o visuales que coadyuven a la comprensión del tema, siempre y cuando sean para acompañar el debate de manera respetuosa y sin interrumpirlo;

III. Participar con voz y voto hasta en tres comisiones;

IV. Asistir con voz, pero sin voto a reuniones de comisiones de las que no forme parte; 11 V. Contar con el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones;

VI. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;

VII. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles para el desarrollo de sus funciones;

VIII. Solicitar información a los entes públicos, relacionada con el desempeño de sus atribuciones constitucionales en los términos establecidos en este instrumento normativo; y IX. Las demás previstas en esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.