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Artículo 48

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS CONSITUYENTES

1. Las diputadas y los diputados son inviolables por las opiniones y votos que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Todos los diputados constituyentes tendrán los mismos derechos y obligaciones. 2. Las diputadas y los diputados no gozarán de remuneración por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.