Las autoridades competentes tomando en consideración las circunstancias y modalidades de cada Centro de Atención, podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:
I. Multa administrativa de 100 a 1000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción;
II. Suspensión temporal de las autorizaciones o licencias a que se refiere esta Ley; y III. Revocación de la autorización o licencias a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.