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Artículo 56

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Infracciones y Sanciones

Las autoridades competentes tomando en consideración las circunstancias y modalidades de cada Centro de Atención, podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:

I. Multa administrativa de 100 a 1000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción;

II. Suspensión temporal de las autorizaciones o licencias a que se refiere esta Ley; y III. Revocación de la autorización o licencias a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.