Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse por un término igual, siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida, exceptuando los casos de gravedad.
Artículo 55
Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo XII. De las Medidas Precautorias
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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