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Artículo 57

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Infracciones y Sanciones

La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los inspectores correspondientes;

II. Preparar y ofrecer alimentos ofrecidos (sic) a niñas y niños que contravengan los estándares fijados en el Plan Nutricional respectivo o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;

III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios del Centro de Atención, sin contar con los permisos de la autoridad competente;

IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente; y V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de los menores, padres o tutores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.