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Artículo 5

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El Gobierno del Estado por conducto de sus dependencias, entidades y los municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios con calidad, calidez, igualdad, seguridad y protección adecuada que promueva el ejercicio pleno de sus derechos, por parte de personal apto, suficiente y capacitado, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.