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Artículo 6

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El Gobierno del Estado por conducto de sus dependencias, entidades y los municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, los siguientes derechos a los niños y niñas:

I. Gozar de un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. Proporcionar atención y promoción de la salud;

IV. Recibir una alimentación, acorde con sus necesidades que les permita tener una nutrición adecuada;

V. Recibir orientación y educación propia a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Descanso, al juego y al sano esparcimiento;

VII. A la no discriminación;

VIII. Recibir servicios con calidad y calidez, por parte de personal apto, suficiente y capacitado desde un enfoque de los derechos de la niñez; y IX. A ser consultados, expresar libremente a sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y que sus opiniones sean respetadas y tomadas en consideración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.