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Artículo 10

Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco· Capítulo II. De los Usuarios de los Servicios de los Centros de Atención Infantil

En caso de incumplimiento de las obligaciones de los usuarios, señaladas en el artículo anterior, los prestadores de servicios podrán tomar las medidas administrativas que establezca su reglamento interno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.