Los padres o tutores de los usuarios de los servicios de los Centros de Atención, tienen las siguientes obligaciones:
I. Estar al pendiente del desarrollo de la niña o niño y conocer las políticas del Centro de Atención que eligieron;
II. Comunicar al personal del Centro de Atención, toda la información necesaria relacionada con la niña o niño, desde el punto de vista médico, biológico, psicológico, social o cualquier otro que considere que el personal del Centro de Atención deba tener conocimiento;
III. Atender las indicaciones de tipo médico-preventivo que se le hagan por parte del personal autorizado del Centro de Atención;
IV. Acudir al Centro de Atención cuando le sea requerida su presencia;
V. Participar, de manera activa, en los programas de capacitación, educativos y de integración familiar de la niña o niño, impartidos por el Centro de Atención;
VI. Informar al personal del Centro de Atención, de cambios de números de teléfono, de domicilio, del centro de trabajo, así como cualquier otro dato relacionado con las personas autorizadas para recoger a las niñas o niños;
VII. Presentar a la niña o niño con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características que le señale el personal del Centro de Atención;
VIII. Recoger a la niña o niño sin estar bajo los influjos de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de salud;
IX. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier falta que ponga en riesgo la integridad física de las niñas y niños dentro del Centro de Atención; y X. Las demás que señalen los reglamentos internos de los Centro (sic) de Atención.