Capítulo PrimeroDisposiciones Generales
Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco · arts. 1 a 7
Artículos
- Art. 1Los reconocimientos públicos que con base en esta Ley confiera los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Jalisco, deberán…
- Art. 2Para los efectos de la presente ley, se entiende por: I. Congreso: el H. Congreso del Estado de Jalisco; II. Consejo Consultivo…
- Art. 3Los premios y condecoraciones se otorgarán como reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas, jaliscienses o que…
- Art. 4En ningún caso se podrá otorgar un premio o condecoración a una misma persona, por más de una vez y en la misma modalidad. Las…
- Art. 5Los premios serán otorgados mediante acuerdo del Titular del Ejecutivo, con base en el dictamen que emita el Consejo Consultivo y…
- Art. 6Las condecoraciones serán otorgadas mediante decreto del Congreso, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en…
- Art. 7Los reconocimientos a que se refiere la ley se entregarán de forma anual; sin embargo, podrán ser declarados desiertos por el…