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Artículo 6

Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco· Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Las condecoraciones serán otorgadas mediante decreto del Congreso, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en el cual se expresarán las razones de su otorgamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.