El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los consejeros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del consejo en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes del consejo; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; lll. Se debe garantizar la conexión permanente de todos los miembros del consejo, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; lV. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general, debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de las participaciones de todos los integrantes; y V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos. 2 En los casos mencionados en el párrafo anterior, la convocatoria, celebración de las sesiones a distancia y redacción y formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias.
En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.