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Artículo 11

Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco· Capítulo Segundo. Del Consejo Consultivo para el Otorgamiento de Premios

Son obligaciones del Consejo Consultivo:

I. Emitir su reglamento interno, en el que se establecerá el procedimiento para la entrega de los premios;

II. Sesionar conforme a la periodicidad y forma que se establezca en el reglamento;

III. Emitir convocatorias públicas para la recepción de propuestas de candidatos a recibir los premios que se otorgarán anualmente y en casos extraordinarios a los que se refiere la ley; y IV. Analizar los expedientes de los candidatos propuestos y elaborar dictamen respecto al acreedor del premio en cada una de las modalidades que se establecen en la ley, el cual comunicará al Titular del Ejecutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.