Para los efectos de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:
I. Área metropolitana de Guadalajara o área metropolitana: se entiende que es el territorio que comprende los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán e Ixtlahuacán de los Membrillos;
II. Organismo Operador: el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Área Metropolitana de Guadalajara, por sus siglas SIAPA; y III. Recibo de pago: documento expedido por el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Área Metropolitana de Guadalajara, que contiene los datos relativos al predio, número de cuenta y demás elementos que determine la Junta de Gobierno; así como también la constancia digital que se emita con medios electrónicos y que debe contar con los mismos datos de contenido y las regulaciones establecidas en la Ley de Firma Electrónica certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.