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Artículo 4

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición de aguas residuales y el cobro de los mismos, en los términos de esta ley. Los convenios que en su caso suscriba con los municipios del área metropolitana y demás disposiciones aplicables;

II. Proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y control de aguas pluviales dentro del territorio de los municipios que se incorporen al organismo operador;

III. Suscribir convenios con los municipios del área metropolitana de Guadalajara, previo acuerdo de sus ayuntamientos, para prestar de manera coordinada, según lo decidan, los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en aquellos municipios donde no existan organismos operadores que los presten, el municipio no cuente con la capacidad o infraestructura necesaria para hacerse cargo de ellos o cuando a juicio del ayuntamiento sea necesario;

IV. Regular la prestación de los servicios a su cargo, mediante la expedición del reglamento que para tales efectos y en los términos de la presente ley se expida, el cual será aplicable en la zona de cobertura del organismo;

V. Planear, estudiar, aprobar, conservar, mantener, rehabilitar, administrar y operar las obras y sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, control de aguas pluviales, así como su reutilización y recirculación, en los términos de las leyes estatales y federales de la materia;

VI. Percibir y administrar los ingresos que de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado, la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos le corresponda percibir al municipio por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, quedando facultados para ejercer funciones municipales que por ley o por convenio se establezcan en el ámbito de su competencia y para el ejercicio de las atribuciones económico-coactivas necesarias para la recuperación y cobro de los derechos y contribuciones que se establezcan en su favor; los recursos serán aplicados en una proporción equivalente para la ampliación o mejoramiento de la zona de cobertura del servicio, para gastos de administración, para el pago de amortizaciones a capital y con el remanente constituir un fondo de reserva.

Los recursos destinados a la ampliación y mejoramiento de la cobertura del servicio de los municipios del área metropolitana de Guadalajara no podrán ser utilizados para ningún objetivo distinto al que fueron destinados;

VII. Conservar, mantener, rehabilitar y administrar las aguas de jurisdicción o propiedad de los 2 municipios que se adhieran, así como sus obras inherentes, incluyendo el agua potable, pluvial, residual y tratada;

VIII. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo;

IX. Elaborar estudios tarifarios con base en los costos de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales de los municipios en los que presten los servicios, considerando como mínimo las partidas presupuestales de gastos de administración, operación, rehabilitación y mantenimiento;

X. Realizar las gestiones necesarias, en coordinación con la Comisión Estatal del Agua, para la realización de inversiones cuando sea necesario el financiamiento, siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes;

XI. Utilizar sus ingresos en los servicios públicos a su cargo, destinándolos en forma prioritaria a su operación, mantenimiento, sustitución de la infraestructura y administración, en proporción equivalente a la ampliación y mejoramiento de la zona de cobertura, pago de amortizaciones de capital e intereses de adeudos contraídos para la ampliación de la zona de cobertura, así como el desarrollo o sustitución de infraestructura, pago de derechos y posteriormente a ampliar la infraestructura;

XII. Mejorar los sistemas de captación, conducción, tratamiento de aguas residuales, reutilización y recirculación de las aguas servidas, prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro de su área de operación;

XIII. Vigilar todas las partes del sistema de distribución, abastecimiento y descargas para detectar cualquier irregularidad, la cual deberá ser corregida, y si sus medios son insuficientes para ello, podrá solicitar el apoyo de la Comisión Estatal del Agua;

XIV. Instalar los instrumentos de medición adecuados en cada fuente de abastecimiento a su cargo, en puntos donde técnicamente la medición sea representativa de la totalidad del suministro del agua a las localidades de que se trate;

XV. Fungir como autoridad fiscal municipal para ejercer las atribuciones de los funcionarios encargados de las haciendas municipales en la determinación, recaudación y cobro de los ingresos que por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales le corresponda originalmente percibir al municipio;

XVI. Emitir dictámenes técnicos de factibilidad para la dotación de los servicios a nuevas urbanizaciones, fraccionamientos y conjuntos habitacionales, debiendo cubrir los derechos correspondientes;

XVII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medición del ciclo hidrológico en cantidad y calidad;

XVIII. Promover una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso, que debe aprovecharse con racionalidad y eficiencia, así como llevar a cabo las investigaciones y estudios técnicos y científicos para tal efecto;

XIX. Promover y vigilar ante la comunidad el pago oportuno, el uso eficiente y racional del agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como el aprovechamiento, descarga, reutilización y tratamiento de aguas residuales tratadas y la disposición final de lodos;

XX. Supervisar que las descargas de aguas residuales se realicen conforme a la normatividad ambiental vigente, en coordinación con las autoridades competentes;

XXI. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, pudiendo constituir para tal efecto un laboratorio de calidad del agua, así como de medidores debidamente certificados; 3 XXII. Fijar los límites máximos permisibles de descarga de aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario;

XXIII. Integrar a su patrimonio los bienes que sean aportados por los municipios que se incorporen al organismo mediante la suscripción del convenio respectivo, así como aquellos bienes aportados por instituciones públicas o privadas; contratar los créditos y servicios de deuda necesarios, conforme a la legislación aplicable, para el cumplimiento de los objetivos del organismo y suscribir los convenios de asociación público-privado necesarios;

XXIV. Prever las necesidades a futuro, del área metropolitana, agotando las posibilidades de exploración de nuevas fuentes de abastecimiento a distancias razonables, pudiendo solicitar la asesoría y apoyo de la Comisión Estatal del Agua y demás instancias estatales, federales o privadas expertas en la materia;

XXV. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación de bienes necesarios para la prestación de los servicios que le correspondan;

XXVI. Ejercer las facultades derivadas de los instrumentos jurídicos en la materia celebrados con autoridades federales, estatales y municipales;

XXVII. Llevar a cabo la operación, mantenimiento y administración de fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas;

XXVIII. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua la elaboración de proyectos, estudios y la ejecución y construcción de obras de infraestructura que para la ampliación de los servicios a su cargo o para la prestación de los servicios requiera, mediante convenios de colaboración o cualquier otro instrumento legal que resulte aplicable;

XXIX. Impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo producto, subproducto y procesos que se generen en la potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales;

XXX. Otorgar asesoría técnica y servicios en relación con los servicios que proporciona, a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que lo soliciten;

XXXI. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes, así como la declaratoria de las reservas de agua para asegurar el abasto de agua a los centros de población y asentamientos humanos del estado;

XXXII. Promover el establecimiento y difusión de normas, en lo referente a la realización de obras, a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, y a la calidad del agua para consumo humano, así como la reutilización de las aguas residuales tratadas directamente o por conducto de terceros mediante esquemas de concesión y coparticipación público-privada;

XXXIII. Promover y coadyuvar con las instancias competentes, en los términos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, en la elaboración de los estudios para la formulación de las propuestas de las cuotas y tarifas de los servicios prestados por los organismos operadores y prestadores de servicios, conforme a los criterios establecidos en la presente ley;

XXXIV. Integrar su Unidad de Transparencia e Información Pública e implementar las acciones necesarias para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en los términos de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco;

XXXV. Celebrar fideicomisos, mandatos y cualquier otro mecanismo de garantía o fuente de pago para el cumplimiento de sus obligaciones financieras, constitutivas o no de deuda pública, y aportar o afectar al servicio de sus compromisos financieros los ingresos que por la prestación de los servicios a su cargo ordinaria o extraordinariamente reciba, así como realizar la adquisición de 4 inversiones financieras, bonos y demás productos o servicios financieros en las mejores condiciones de seguridad y rentabilidad que le permitan mejorar el perfil de su deuda u obtener mejoras en las condiciones de contratación de la misma;

XXXVI. Celebrar convenios con instituciones bancarias o financieras, corresponsales bancarios y empresas de traslado de valores, cadenas comerciales y equivalentes al constituirse como auxiliares en la recaudación y concentración de los ingresos del organismo y celebrar los actos jurídicos necesarios para tal fin;

XXXVII. En general, celebrar todos los actos jurídicos, contratos y convenios necesarios para la realización de sus objetivos; y XXXVIII. Todas las demás que le otorguen la presente ley y demás leyes, reglamentos, acuerdos y convenios que le sean aplicables para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.