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Artículo 2

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado será el organismo operador del Ejecutivo del Estado en los municipios del área metropolitana de Guadalajara que hayan celebrado o celebren convenio de coordinación para la prestación más eficiente de los servicios públicos de agua potable, no potable, residual, tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial en el ámbito de competencia del Estado de Jalisco, conforme a las disposiciones de esta ley, de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, los convenios que para la prestación de los servicios materia de esta ley celebre con los municipios metropolitanos, así como demás disposiciones legales aplicables.

Para tal efecto, el organismo operador llevará a cabo la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales. El organismo y los municipios podrán convenir su participación en el desarrollo de los servicios públicos antes señalados.

La administración y operación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo del organismo operador, surtirá efectos una vez que haya celebrado el convenio correspondiente, y comprende la regulación, captación, conducción, desinfección, potabilización, almacenamiento y distribución del agua por los medios que se consideren técnicamente adecuados, así como la conexión, conducción, desalojo, tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales o aguas negras crudas, el de las aguas residuales tratadas y las aguas no potables distintas a éstas, para su uso y reutilización, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Para la prestación del servicio de drenaje pluvial, el organismo será la instancia rectora en la elaboración de un plan maestro de la red de drenaje pluvial, de la supervisión del mismo, su operación y mantenimiento.

El organismo podrá prestar además servicios de asesoría técnica respecto de los servicios que presta, así como en el monitoreo y verificación de la calidad de éstos y en relación con todas las actividades y servicios que presta, a las personas físicas y morales, públicas o privadas que se lo soliciten, cubriendo los interesados los costos que se originen por la prestación de los mismos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.