Todos los usuarios del organismo operador estatal o quien sea beneficiario de los servicios que éste preste, tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, estarán obligados a pagar las cuotas y tarifas que como contraprestación de dichos servicios se establezcan, conforme a lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
El organismo operador podrá regular el consumo de agua de los usuarios cuando por causa de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente.