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Artículo 28

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo V. ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

Todos los usuarios del organismo operador estatal o quien sea beneficiario de los servicios que éste preste, tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, estarán obligados a pagar las cuotas y tarifas que como contraprestación de dichos servicios se establezcan, conforme a lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

El organismo operador podrá regular el consumo de agua de los usuarios cuando por causa de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.