Para regular la prestación de los servicios y dentro del área de cobertura del organismo, el usuario deberá suscribir el contrato de prestación de servicios de adhesión y se aplicará el Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo, que con fundamento en lo dispuesto por la Ley del Agua del Estado de Jalisco y sus Municipios y sus reglamentos, expida el titular del Ejecutivo del Estado a propuesta de la Junta de Gobierno. Una vez publicado dicho ordenamiento los ayuntamientos de los municipios que integren el organismo deberán, mediante acuerdos, establecer la obligatoriedad de dicho reglamento en su circunscripción territorial, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 27
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado· Capítulo V. ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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