Los criterios en los que se fundamenta la determinación del área de aplicación del Plan, descrita en el Art. 8.° son los siguientes:
I. Las tendencias que sigue el proceso de urbanización en la Zona Conurbada, mismas que ejercen fuertes presiones sobre el área señalada, en su mayor parte libre de urbanización.
II. El deterioro de las extraordinarias condiciones naturales que presta la cuenta [sic] hidrológica de los Colomos, agudizado en el área delimitada;
III. El aprovechamiento y el mejoramiento del potencial ecológico y recreativo que ofrece esta área para el conjunto de la Zona Conurbada;
IV. La necesidad de complementar el sistema vial metropolitano, interrumpido hasta ahora en esta área;
V. El imperativo de preservar y aprovechar en beneficio social la propiedad pública existente en la zona; y VI. La urgencia de establecer y aplicar las normas adecuadas, para que la propiedad privada de la zona garantice las prioridades sociales del proceso de desarrollo urbano.
A) Proposiciones de Urbanización; determinación de usos y destinos; compatibilidad con las obras de urbanización. 2