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Artículo 8

Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo II. Delimitación del área aplicación y criterios que llevaron a su determinación

En los términos del Art. 60, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Preservación Ecológica de la Zona de los Colomos tendrá un Area de Aplicación que se señala en el plano II, del anexo gráfico de esta Ley y se delimita de la siguiente manera:

Se inicia al poniente, en el cruce de la carretera a Tepic con la carretera a la Base Aérea Militar de Zapopan (1), por la se continúa hasta el cruce con la prolongación de la av. Sta. Margarita (2), la cual constituye el límite hasta el cruce con el Anillo Periférico (3) y, de ahí, por la av. Las Torres, al sur hasta la av. Sta. Laura (4), continuando por ésta hasta la calle Martín de Jesús (5), y por dicha calle, hasta el entronque con Toribio de Motolinía (6), continuando por ella hasta la calle Bellavista (7) y, por esta última, hasta encontrar la av. Javier Mina (8), por la que se continúa hasta el cruce con la av. Américas (9), siguiendo por ella hasta el cruce con la av. Pablo Neruda (10), por la cual se continúa hasta entroncar con av. Acueducto (11), por la que se continúa hasta la calle Bosque (12), que forma límite hasta su cruce con la av. Circuito Madrigal (13), por la cual sigue hasta entroncar la av. Patria (14) y, por ésta, hasta llegar a la av. Vallarta (15), para continuar por ella hasta el punto inicial de esta descripción (1).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.