Las áreas de conservación se regirán por las siguientes normas:
I. Conservación Intensa: 6 Se establece en el área comprendida dentro del círculo generado por un radio de 100 metros, a partir del borde natural de los manantiales existentes, y en la franja de 20.00 metros, a partir del límite natural de los cauces de los arroyos y escurrimientos, y a ambos lados del mismo. (gráfica 2).
En dicha área, no se permitirá ninguna alteración negativa de las condiciones naturales existentes, siendo obligatorio el tratamiento de sus superficies con césped y vegetación apropiada. Estarán prohibidas todo tipo de instalaciones permanentes o temporales y quedará totalmente restringido el acceso del público a las áreas de conservación intensa, en el caso de los manantiales.
II. Conservación Media:
Se establece en la corona comprendida entre el área de conservación intensa de los manantiales y el círculo generado por un radio de 250.00 metros, a partir del borde natural de los manantiales existentes.
Asimismo, en las áreas señaladas en el plano II, del anexo gráfico, y que comprenden las áreas arboladas y las zonas con pendientes de terreno mayores del 25%.
En estas áreas, solo se permitirán funciones de recuperación [sic] y esparcimiento al aire libre, tales como campos deportivos, campos de golf, parques y jardines, siempre que garanticen la infiltración de las aguas pluviales y el desalojo adecuado de los desechos hacia fuera de la cuenca. Quedan restringidas, igualmente, las edificaciones e instalaciones permanentes y temporales, a excepción de las de carácter estrictamente sanitario para servicio de los usuarios de estas áreas.