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Artículo 20

Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo III. Memoria Descriptiva de la Estructuración Territorial

Las áreas de conservación se regirán por las siguientes normas:

I. Conservación Intensa: 6 Se establece en el área comprendida dentro del círculo generado por un radio de 100 metros, a partir del borde natural de los manantiales existentes, y en la franja de 20.00 metros, a partir del límite natural de los cauces de los arroyos y escurrimientos, y a ambos lados del mismo. (gráfica 2).

En dicha área, no se permitirá ninguna alteración negativa de las condiciones naturales existentes, siendo obligatorio el tratamiento de sus superficies con césped y vegetación apropiada. Estarán prohibidas todo tipo de instalaciones permanentes o temporales y quedará totalmente restringido el acceso del público a las áreas de conservación intensa, en el caso de los manantiales.

II. Conservación Media:

Se establece en la corona comprendida entre el área de conservación intensa de los manantiales y el círculo generado por un radio de 250.00 metros, a partir del borde natural de los manantiales existentes.

Asimismo, en las áreas señaladas en el plano II, del anexo gráfico, y que comprenden las áreas arboladas y las zonas con pendientes de terreno mayores del 25%.

En estas áreas, solo se permitirán funciones de recuperación [sic] y esparcimiento al aire libre, tales como campos deportivos, campos de golf, parques y jardines, siempre que garanticen la infiltración de las aguas pluviales y el desalojo adecuado de los desechos hacia fuera de la cuenca. Quedan restringidas, igualmente, las edificaciones e instalaciones permanentes y temporales, a excepción de las de carácter estrictamente sanitario para servicio de los usuarios de estas áreas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.