En el tiradero de basura clausurado, no se permitirá la edificación. Dicha área, señalada en el plano II, será objeto de un tratamiento sanitario de acuerdo a las normas que, en su momento, dicten las autoridades competentes y de un programa de reforestación que garantice su utilización más adecuada en el mediano plazo. Se le considera, por lo tanto, como área de conservación media, sujetándola a todas las normas previstas en este plan para el caso.
Artículo 21
Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo III. Memoria Descriptiva de la Estructuración Territorial
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.