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Artículo 19

Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo III. Memoria Descriptiva de la Estructuración Territorial

Adicionalmente, la edificación se sujetará a las siguientes normas:

I. Las áreas de estacionamiento para vivienda plurifamiliar ocuparán una superficie máxima, sin exceder del 15% del predio, en el caso de las áreas de baja densidad, y del 20%, en las de media densidad y deberán ser tratadas con pavimentos impermeables. La superficie excedente a este porcentaje, o aquella que sea tratada con pavimentos impermeables, se considerará como área de desplante del edificio;

II. Las superficies libres de los predios deberán ser tratadas con césped y vegetación. El Ayuntamiento respectivo podrá señalar, en estos casos, las disposiciones de forestación adecuadas para el tratamiento de estos espacios;

III. Las densidades permitidas para la vivienda plurifamiliar y los índices de ocupación y de edificación señalados, no podrán ser alterados por posteriores subdivisiones del predio con el que se relacionan dichos índices;

IV. Las densidades señaladas como permisibles se darán en relación con la superficie urbanizable en el área de reserva urbana; y V. La utilización del predio en el que se ubique la construcción, y en relación al cual se cumple con lo anotado para densidades e índices de ocupación y edificación será tal, que ninguna de ellas obstaculicen los cauces de los escurrimientos y las servidumbres por ello generadas;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.