La vialidad mínima obligatoria será la siguiente: de: [sic] I. Avenida Patria, desde el cruce con la Avenida Acueducto hasta la Avenida Américas; y II. Prolongación de Avenida Inglaterra, desde los fraccionamientos jardines Vallarta y Jardines de la Patria hasta la carretera a la Base Aérea. La vialidad descrita, y la que fuere necesaria para absorber los movimientos vehiculares y peatonales generados por los diferentes usos del suelo, se apegará a los lineamientos señalados en los Arts. 14 y 15 de esta Ley. Dicha vialidad será congruente con el trazo general propuesto en la lámina II, del anexo gráfico, con los ajustes requeridos en funciones de su adecuación al terreno.
Artículo 13
Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo III. Memoria Descriptiva de la Estructuración Territorial
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.