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Artículo 14

Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo III. Memoria Descriptiva de la Estructuración Territorial

Para la protección de la vialida {sic] primaria de la zona, se establecen las siguientes normas:

I. En la Avenida Vallarta, Anillo Periférico y Vía del Ferrocarril: a) Del eje y hasta 40 m a cada lado del mismo, será para derecho de vía, quedando esta franja libre de cualquier instalación o edificación de carácter permanente; y b) A partir del límite de esta servidumbre, se mantendrán 20 m para la vialidad municipal. Dichas franjas quedarán igualmente libres de instalaciones y edificaciones permanentes.

II. En los cruces del Anillo Periférico con la avenida Vallarta y con la Avenida Acueducto: a) Un circuito de 150 m de radio, con centro en el cruce de sus ejes respectivos, será de servidumbre para el nodo vial y quedará libre de instalaciones y edificaciones permanentes; y b) Una corona que tendrá como límite interior el círculo de 150 m de radio y como límite exterior un círculo con radio de 150 m con el mismo centro, será de protección, en el cual se permitirán usos e instalaciones que se consideren de servicio, para el nodo vial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.