Los usos y destinos señalados en este Plan son los siguientes:
Habitacional. Es el uso o destino señalado para las áreas de vivienda, incluyendo las actividades complementarias, tales como el comercio y los servicios de consumo doméstico de ámbito local, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 17, 18 y 19 de esta Ley.
Servicios Especiales. Son los usos y destinos para servicios como alcance local y regional, que demandan una infraestructura especial o una ocupación extensiva del espacio, generando condiciones adversas o restricciones en el entorno inmediato, por lo que guardan cierta incompatibilidad con las funciones habitacionales.
Destino Institucional. Es el fin público que se establece para el área de propiedad estatal localizada en la zona. 3