Para los efectos del ordenamiento del área de aplicación, y de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10, el territorio comprendido se clasifica en la forma siguiente:
Area Urbanizada. Es la ocupada actualmente por actividades urbanas tales como habitación, industria, comercio, educación, servicios o recreación.
Area de Reserva Urbana. Es la señalada para alojar actividades urbanas, siempre bajo las modalidades señaladas y los lineamientos de usos y destinos contenidos en este Plan Parcial, y en las disposiciones emitidas por los Ayuntamientos involucrados y por el Departamento de Planeación y Urbanización del Estado.
Area de Conservación. Son las áreas que se destinarán a mantener el equilibrio ecológico- ambiental, por sus características naturales y paisajísticas que, por su vulnerabilidad, requieren de una atención específica. En ella solo se permitirán acciones de apoyo al mejoramiento y preservación de los sistemas de infiltración hidráulica, de acuerdo a los señalamientos del Art. 20 de esta Ley.
Area de Transición. Es la que se establece como separadora entre las áreas urbanas y las no urbanas, permitiendo el cambio paulatino de ellas y aminorando la confrontación directa entre sus particulares condiciones físicas. Dicha área está sujeta a usos restringidos y solo se permitirán aquellas instalaciones con muy baja densidad de uso del suelo, que puedan generar su propia infraestructura y no causen impactos negativos al entorno.