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Artículo 11

Ley que aprueba el Plan Parcial de Urbanización y Control de la Edificación para la Protección Ecológica de la Zona de Los Colomos· Capítulo III. Memoria Descriptiva de la Estructuración Territorial

Para los efectos del ordenamiento del área de aplicación, y de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10, el territorio comprendido se clasifica en la forma siguiente:

Area Urbanizada. Es la ocupada actualmente por actividades urbanas tales como habitación, industria, comercio, educación, servicios o recreación.

Area de Reserva Urbana. Es la señalada para alojar actividades urbanas, siempre bajo las modalidades señaladas y los lineamientos de usos y destinos contenidos en este Plan Parcial, y en las disposiciones emitidas por los Ayuntamientos involucrados y por el Departamento de Planeación y Urbanización del Estado.

Area de Conservación. Son las áreas que se destinarán a mantener el equilibrio ecológico- ambiental, por sus características naturales y paisajísticas que, por su vulnerabilidad, requieren de una atención específica. En ella solo se permitirán acciones de apoyo al mejoramiento y preservación de los sistemas de infiltración hidráulica, de acuerdo a los señalamientos del Art. 20 de esta Ley.

Area de Transición. Es la que se establece como separadora entre las áreas urbanas y las no urbanas, permitiendo el cambio paulatino de ellas y aminorando la confrontación directa entre sus particulares condiciones físicas. Dicha área está sujeta a usos restringidos y solo se permitirán aquellas instalaciones con muy baja densidad de uso del suelo, que puedan generar su propia infraestructura y no causen impactos negativos al entorno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 10

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.