Capítulo SextoCAMBIOS DE DOMICILIO, NOMBRE Y GIRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco · arts. 35 a 37
Artículos
- Art. 351. Los Ayuntamientos pueden autorizar los cambios de domicilio, nombre y giro a los titulares de licencias, siempre y cuando se…
- Art. 361. El procedimiento para cambios de domicilio, nombre o giro de los establecimientos a que se refiere esta ley, se regula de…
- Art. 371. Cuando el titular de una licencia pretenda cambiar de domicilio o se vea obligado a cerrar su negocio, puede mantener la…