1. Los Ayuntamientos pueden autorizar los cambios de domicilio, nombre y giro a los titulares de licencias, siempre y cuando se compruebe que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente ley y los reglamentos respectivos y hayan cubierto los derechos correspondientes. 2. No se debe autorizar el cambio de domicilio si en el local o el lugar donde se pretende el traslado ya opera un establecimiento similar bajo diversa licencia. 3. Los Ayuntamientos pueden disponer el cambio de domicilio de los establecimientos con licencia, cuando así lo requiera el interés general.
Artículo 35
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Sexto. CAMBIOS DE DOMICILIO, NOMBRE Y GIRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.