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Artículo 34

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Quinto. REVALIDACIÓN DE LICENCIAS

1. En tanto transcurre el plazo para autorizar la revalidación de la licencia, el establecimiento puede seguir operando.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.