1. Cuando el titular de una licencia pretenda cambiar de domicilio o se vea obligado a cerrar su negocio, puede mantener la titularidad de la misma, en tanto sea vigente y encuentra otro local que reúna los requisitos previstos en la ley y en los ordenamientos municipales aplicables.
Artículo 37
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Sexto. CAMBIOS DE DOMICILIO, NOMBRE Y GIRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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