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Artículo 61

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Décimo Primero. PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y EL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

1. De conformidad con las leyes general y estatal de salud y los objetivos de la presente ley, el Poder Ejecutivo del Estado debe coordinarse con las autoridades federales y municipales para el establecimiento y ejecución de programas tendientes a la prevención del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. 2. En especial los programas deben tender a concientizar a la población de los riesgos que produce el consumo excesivo de alcohol, así como a la prevención de accidentes viales, asegurando la coordinación con el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes y demás autoridades competentes. 3. Los Ayuntamientos, de conformidad con sus características y situaciones particulares deben implementar programas y campañas de difusión sobre las consecuencias del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. Estos programas y campañas deben estar especialmente orientados hacia la juventud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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