1. Las autoridades señaladas en el artículo anterior deben promover la participación ciudadana y vecinal en estos programas, poniendo especial énfasis en la cooperación de grupos de autoayuda y de las empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas. 2. Los ayuntamientos deben promover la participación de los propietarios o encargados de los establecimientos a que se refiere esta ley, concientizándolos de los problemas sociales que acarrea el alcoholismo y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 62
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Décimo Primero. PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y EL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 11