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Artículo 60

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Décimo. REVOCACIÓN DE LICENCIAS

1. En contra de la revocación de las licencias o permisos provisionales, y los acuerdos dictados por los Ayuntamientos, servidores públicos o dependencias municipales competentes, proceden los recursos previstos en la ley estatal en materia de procedimiento administrativo. 2. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios es de aplicación supletoria a la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.