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Artículo 57

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Noveno. SANCIONES

1. Se considera conducta grave, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos, la del servidor público que otorgue, autorice o expida licencias a sabiendas de que no se han cumplido los requisitos establecidos en la presente ley o. en los reglamentos respectivos. 2. En el supuesto anterior, la licencia debe ser revocada y clausurado el establecimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.