1. Se considera conducta grave, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos, la del servidor público que otorgue, autorice o expida licencias a sabiendas de que no se han cumplido los requisitos establecidos en la presente ley o. en los reglamentos respectivos. 2. En el supuesto anterior, la licencia debe ser revocada y clausurado el establecimiento.
Artículo 57
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Noveno. SANCIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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