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Artículo 56

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Noveno. SANCIONES

1. Los montos de las multas pueden ser aumentados en las respectivas leyes de ingresos de los Municipios. 2. La imposición de las sanciones que señala la presente ley se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los infractores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.