1. Los montos de las multas pueden ser aumentados en las respectivas leyes de ingresos de los Municipios. 2. La imposición de las sanciones que señala la presente ley se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los infractores.
Artículo 56
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Noveno. SANCIONES
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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