1. Se procede a la revocación de las licencias o permisos provisionales previstos en la presente ley en los siguientes casos:
I. Por no reunir los requisitos de salud pública o de seguridad en sus instalaciones;
II. Por contravenir las disposiciones de la presente ley;
III. Por razones de interés público;
IV. Por no iniciar operaciones en un plazo de ciento ochenta días, una vez que el titular recibió la licencia o el permiso provisional respectivo; y V. Por las demás causas expresamente establecidas en los ordenamientos municipales; 17