Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 58

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Décimo. REVOCACIÓN DE LICENCIAS

1. Se procede a la revocación de las licencias o permisos provisionales previstos en la presente ley en los siguientes casos:

I. Por no reunir los requisitos de salud pública o de seguridad en sus instalaciones;

II. Por contravenir las disposiciones de la presente ley;

III. Por razones de interés público;

IV. Por no iniciar operaciones en un plazo de ciento ochenta días, una vez que el titular recibió la licencia o el permiso provisional respectivo; y V. Por las demás causas expresamente establecidas en los ordenamientos municipales; 17

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.