Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 51

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Noveno. SANCIONES

1. Se impondrá multa de 17 a 170 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción; a quien:

I. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición de ingresar a menores de dieciocho años de edad;

II. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación; y III. Carezca de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.