1. Se impondrá multa de 17 a 170 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción; a quien:
I. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición de ingresar a menores de dieciocho años de edad;
II. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación; y III. Carezca de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local.