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Artículo 50

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Noveno. SANCIONES

14 1. Se impondrá multa de 8 a 85 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción; a quien no tenga en lugar visible de su establecimiento la licencia o copia certificada de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.