14 1. Se impondrá multa de 8 a 85 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción; a quien no tenga en lugar visible de su establecimiento la licencia o copia certificada de la misma.
Artículo 50
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Noveno. SANCIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.