1. Los casos de reincidencia se sancionarán aplicando doble multa de la que se hubiere impuesto con anterioridad y en su caso se procederá a la clausura del establecimiento, ya sea temporal o definitiva, conforme a los supuestos previstos por el artículo anterior.
Artículo 49
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Noveno. SANCIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.