1. Los Hoteles y Moteles deben acatar los horarios señalados para cada uno de los establecimientos con que cuenten en sus instalaciones. 2. Los Casinos, Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados deben respetar los horarios establecidos en este capítulo para restaurante, bar y discoteca.
Artículo 40
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Séptimo. DÍAS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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