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Artículo 41

Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco· Capítulo Séptimo. DÍAS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

1. En el caso de los establecimientos donde se realice en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, la licencia o el permiso provisional debe señalar el horario de funcionamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.