Campañas de prevención. 1. Las autoridades en el ámbito de sus competencias y suficiencia presupuestal deberán implementar campañas digitales y tradicionales de prevención para evitar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 22
Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo IV. De los Protocolos de Seguridad Digital.
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