Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 23

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo IV. De los Protocolos de Seguridad Digital.

Supletoriedad. 1. En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas, la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco, la Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, el Código Nacional de Procedimientos Penales, preceptos internacionales como Reglas de Beijing, las Reglas de Mallorca y La Declaración de los Derechos del Niño y demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.