Supletoriedad. 1. En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas, la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco, la Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, el Código Nacional de Procedimientos Penales, preceptos internacionales como Reglas de Beijing, las Reglas de Mallorca y La Declaración de los Derechos del Niño y demás disposiciones aplicables.
Artículo 23
Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo IV. De los Protocolos de Seguridad Digital.
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