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Artículo 21

Ley para Prevenir y Erradicar el Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Prevención › Capítulo IV. De los Protocolos de Seguridad Digital.

Seguridad digital. 1. La Secretaría de Seguridad, la Fiscalía Estatal y la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas deberán implementar protocolos de seguridad digital para el monitoreo de riesgo en materia de reclutamiento por medio de cualquier interacción en redes sociales o videojuegos. 2. La Secretaría de Seguridad, la Fiscalía Estatal y la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Persona en el ámbito de sus competencias, deberán solicitar el bloqueo de páginas de internet, conforme a la regulación y administración del Gobierno Federal, y en los supuestos de páginas de internet vinculadas con delitos tipificados en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco que se relaciones de forma directa con reclutamiento, deberán proceder con el bloqueo conforme la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.