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Artículo 6

Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas crueles e Inhumanos o degradantes del Estado de Jalisco· Capítulo II. De la Política Estatal de Prevención de la Tortura

El Ejecutivo del Estado y sus dependencias, así como las corporaciones de seguridad pública, implementarán programas permanentes para:

I. La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos de aquellas personas involucradas en la comisión de algún delito;

II. La organización de cursos de capacitación de su personal y de profesionistas especializados en los temas relacionados a esta ley para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos;

III. La organización de cursos sobre los tratados internacionales y protocolos en materia de derechos humanos, tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, así como establecer la obligatoriedad de asistir a ellos, para sus servidores públicos ya adscritos y como requisito indispensable previa incorporación, a los de nuevo ingreso, con la finalidad de capacitarlos para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos; y IV. La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención, medidas cautelares o prisión, en una cultura de respeto a los derechos humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.