La Fiscalía Estatal y sus dependencias, así como las corporaciones de seguridad pública Municipales establecerán:
I. Programas de investigación, documentación, valoración médica y psicológica de casos de tortura, que deberán basarse en las reglas contempladas en el Protocolo de Estambul; y II. Protocolos de actuación, campañas de sensibilización y difusión, manuales, capacitaciones y cualquier otro mecanismo idóneo, para prevenir, sancionar y erradicar la tortura.