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Artículo 5

Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas crueles e Inhumanos o degradantes del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Las autoridades jurisdiccionales, ministeriales y policiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a fin de prevenir la tortura y proteger a las personas contra su práctica, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan los tratados internacionales y la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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