Los órganos del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones serán sujetos obligados de las normas estatales en materia de transparencia e información pública, y conducirán bajo los principios de máxima revelación y de publicación y divulgación oportuna y veraz todas sus actividades relacionadas, la rendición de informes, el ejercicio presupuestal, la divulgación de sus actividades, la administración de sus sistemas de información y la conservación y resguardo de sus archivos.
El Comité de Clasificación de Información Pública y la Unidad de Transparencia e Información de la Secretaría lo será también del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones.
Corresponde, asimismo, a la Secretaría el resguardo, conservación, custodia, administración, clasificación y accesibilidad de todos los expedientes que contengan la información de los casos de inversión que sean atendidos por las diferentes instancias del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, incluida la resolución que recaiga sobre ellos y los documentos relativos a su seguimiento.